- Se mantienen las medidas para paliar la sobreabundancia de ungulados aumentando un 30% los cupos de machos de ciervo corzo y gamo, y un 100% el de las hembras de ciervo, corzo, gamo y cabra montés
- El jabalí se podrá cazar todo el año
- Permitida la caza de la tórtola europea los días 22 y 23 de agosto bajo determinadas condiciones
- El periodo general de caza se iniciará el 8 de octubre, finalizando el 8 de febrero para la menor, y el 21 de febrero para la mayor
Este viernes, 12 de junio de 2026, entra en vigor la nueva orden que fija los períodos hábiles de caza y las vedas aplicables con carácter general a todo el territorio de Castilla-La Mancha para la temporada cinegética 2026-2027.
La Orden establece que el periodo general comience el 8 de octubre, finalizando el 8 de febrero para caza menor, y el 21 de febrero para caza mayor.
Entre las principales novedades están que se mantienen las medidas para paliar la sobreabundancia de ungulados, aumentando un 30 % los cupos de machos de ciervo corzo y gamo, y un 100 % el de las hembras de ciervo, corzo, gamo, cabra montesa.
En el caso del jabalí, se podrá cazar todo el año como en temporadas anteriores, fuera del periodo general mediante aguardos.
Se podrá cazar la tórtola europea el 22 y el 23 de agosto
Por segundo año consecutivo se va a poder cazar la tórtola europea con el visto bueno de la Comisión europea, “ya que su población en 2025 ha ascendido a 2,1 millones de parejas, lo que implica un crecimiento poblacional de un 46,6 % en los últimos cuatro años, un dato excepcional que escenifica que estamos logrando recuperar la especie de la mano del sector”, según ha indicado el viceconsejero de Medio Ambiente de Castilla-La Mancha, José Almodóvar.
Estos datos posibilitan que Castilla-La Mancha “vaya a tener un cupo de 20.777 tórtolas que serán repartidas entre cotos de caza».
Los días habilitados para la caza de la tórtola en cotos autorizados son el 22 y el 23 de agosto en Castilla-La Mancha.
La codorniz común en la media veda
Otra de las novedades para tener en cuenta, es que la codorniz sólo puede ser cazada durante el periodo especial de media veda en todas las comarcas, es decir, del 20 de agosto al 15 de septiembre, excepto en los municipios de las Comarcas Agrarias Serranía Alta de Cuenca y Alcarria Baja de Guadalajara, en los que se podrá cazar del 27 de agosto al 15 de septiembre.
Así mismo, sólo se podrá hacer sueltas de esta especie en las zonas de adiestramiento de perros y/o aves de cetrería, durante el periodo hábil de caza general (de 8 de octubre a 8 de febrero).
Se facilita la comunicación de capturas en la media veda
La Orden de Vedas 26/27 también recoge una novedad normativa. Los datos que deben aportarse a la administración mediante el formulario MLEC antes del 15 de octubre para notificar las capturas en media veda, se consideraran aportados a la administración si el titular del terreno cinegético ha usado la aplicación de precinto digital para todas las especies autorizadas en media veda en su coto.
Para comprobar todas las especies que se pueden cazar, los periodos, las condiciones y limitaciones, se puede consultar íntegramente la orden de vedas 2026-2027 en el este enlace.
Fuente: castillalamancha.es