Todomonteria

El Consejo Extremeño de Caza acordó el pasado viernes elaborar un plan para reducir la población de jabalíes, uno de los principales vectores de la peste porcina africana, la enfermedad animal de la que se ha detectado un foco en la provincia de Barcelona.

Además de constituir un grupo de trabajo multidisciplinar entre las consejerías de Agricultura, Gestión Forestal y Salud, consensuará con el sector cinegético las medidas a tomar.

 

Declaración de la emergencia cinegética temporal

De este modo, el DOE recoge hoy, martes 10 de diciembre, la declaración de emergencia cinegética temporal por riesgo sanitario, estableciendo medidas cinegéticas excepcionales para el control de las poblaciones de jabalí y adoptando otras medidas sanitarias de salvaguardia frente a la peste porcina africana en Extremadura (Resolución de 9 de diciembre de 2025).

 

Medidas adoptadas

  • Se autoriza, con carácter excepcional y mientras dure la excepción cinegética temporal, sobre la especie jabalí la práctica de aguardos o esperas y recechos de jabalí durante todo el año, con cupo ilimitado, en todas las comarcas cinegéticas y en todas las categorías de terrenos cinegéticos VC1, VC2, VC3 y VC4.
  • En los aguardos nocturnos para jabalí se podrán emplear, respetando la legislación de armas, dispositivos de visión nocturna o térmica, acoplados o no al arma, así como visores ópticos o digitales.
  • En terrenos cinegéticos situados en comarcas VC1, VC2 y VC3, hasta el segundo domingo de marzo, se consideran modalidades especialmente recomendadas para el control del jabalí las batidas, y se autoriza el empleo de armas de ánima rayada de calibre igual o superior a 6 mm.
  • En los terrenos clasificados como VC4, y con carácter excepcional, podrá celebrarse una segunda acción de caza en cada mancha o superficie de gestión, siempre que dicha acción consista en batida de jabalí con finalidad sanitaria y de control poblacional hasta el segundo domingo de marzo mientras dure la situación de excepción cinegética.
  • Se prohíbe la alimentación suplementaria del jabalí en todo el territorio de Extremadura, cualquiera que sea la modalidad de caza, el tipo de terreno (cinegético o no cinegético) y la finalidad declarada.
  • Se autoriza de forma excepcional el empleo de atrayentes olorosos de origen natural y no perjudiciales para el medio ambiente destinados únicamente a jabalí.
  • Se autoriza, como medida de gestión sanitaria y de control poblacional, la captura en vivo de jabalíes mediante capturaderos en terrenos cinegéticos y en determinados terrenos no cinegéticos del medio natural.
  • Los titulares de los terrenos deberán continuar gestionando los subproductos conforme a la normativa de SANDACH, por el momento.

 

Resolución (completa) por la que se declara la emergencia cinegética temporal en Extremadura, en este enlace.